Artículo 222
Deben ponerse en tutela:
a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental.
b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.
Norma publicada: 29 de julio de 2010
Resumen del Artículo 222
Artículo 222 del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Personas que deben ponerse en tutela. Deben ponerse en tutela: a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental. b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.
Deben ponerse en tutela:
a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental.
b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.
Norma publicada: 29 de julio de 2010
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Personas que deben ponerse en tutela. Deben ponerse en tutela: a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental. b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.
El artículo 222 del CCCat-L2 está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección 7.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.