Resumen del Artículo 222

Artículo 222 del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Personas que deben ponerse en tutela. Deben ponerse en tutela: a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental. b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 222

Deben ponerse en tutela:

a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental.

b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 222

¿Qué dice el Artículo 222 del CCCat-L2?

Personas que deben ponerse en tutela. Deben ponerse en tutela: a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental. b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.

¿El Artículo 222 del CCCat-L2 está vigente?

El artículo 222 del CCCat-L2 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 222 dentro del CCCat-L2?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección 7.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 222?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.