Resumen del Artículo 224

Artículo 224 del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Defensor judicial. El letrado de la Administración de Justicia debe nombrar un defensor judicial en los siguientes casos: a) Si existe conflicto de intereses entre el tutor y el tutelado, o entre el curador y la persona puesta en curatela. b) Si lo exigen las circunstancias de…

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 224

El letrado de la Administración de Justicia debe nombrar un defensor judicial en los siguientes casos:

a) Si existe conflicto de intereses entre el tutor y el tutelado, o entre el curador y la persona puesta en curatela.

b) Si lo exigen las circunstancias de la persona que debe ser tutelada, mientras la tutela no se constituya.

c) Mientras no se constituya la curatela de pródigos o de personas en situación de incapacidad relativa.

d) En los supuestos en que por cualquier causa los tutores o curadores no ejerzan sus funciones, mientras no finalice la causa o no se designe otra persona para el ejercicio de los cargos.

e) En los demás casos determinados por la ley.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 224

¿Qué dice el Artículo 224 del CCCat-L2?

Defensor judicial. El letrado de la Administración de Justicia debe nombrar un defensor judicial en los siguientes casos: a) Si existe conflicto de intereses entre el tutor y el tutelado, o entre el…

¿El Artículo 224 del CCCat-L2 está vigente?

El artículo 224 del CCCat-L2 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 224 dentro del CCCat-L2?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 224?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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