Artículo 7
En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.
Norma publicada: 30 de diciembre de 2002
Resumen del Artículo 7
Artículo 7 del Código Civil de Cataluña - Libro I (Disposiciones generales) (CCCat-L1) — Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas. En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.
En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.
Norma publicada: 30 de diciembre de 2002
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Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas. En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y…
El artículo 7 del CCCat-L1 está vigente.
Forma parte del articulado del Código Civil de Cataluña - Libro I (Disposiciones generales).
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.