Artículo 6
1. El Código civil de Cataluña debe elaborarse en forma de código abierto mediante la aprobación de distintas leyes.
2. Los proyectos de ley que el Gobierno presente al Parlamento deben corresponder a cada uno de los libros o, eventualmente, a cada una de las partes de su contenido a que hace referencia el artículo 3.
3. Los proyectos de ley deben incluir las modificaciones de adición, supresión o nueva redacción que se consideren necesarias para conservar, modificar o desarrollar la regulación vigente, para que sean aprobadas por el Parlamento.
4. En cada ley, si procede, una disposición final debe autorizar al Gobierno a refundir mediante decreto legislativo las modificaciones que deriven de la misma con las normas y las disposiciones que queden sin alteración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña y los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 3/1982. Esta autorización debe incluir la facultad de regularizar la ordenación numérica de los artículos y de aclarar y armonizar los textos legales que deben ser refundidos.
5. Los decretos legislativos relativos a materias de derecho civil deben elaborarse de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4 y deben incorporarse a la parte del Código civil que les corresponda de acuerdo con la división establecida por el artículo 3.
Norma publicada: 30 de diciembre de 2002