Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) — De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores. El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en…

LOVGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 66

El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del LOVG?

De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores. El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del…

¿El Artículo 66 del LOVG está vigente?

El artículo 66 del LOVG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del LOVG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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