Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Concepto. Por el pacto sucesorio de finiquito no limitado a la legítima el descendiente legitimario mayor de edad puede renunciar a todos los demás derechos que le puedan corresponder en la herencia del ascendiente, en consideración a una donación, atribución o compensación que…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 79

Por el pacto sucesorio de finiquito no limitado a la legítima el descendiente legitimario mayor de edad puede renunciar a todos los demás derechos que le puedan corresponder en la herencia del ascendiente, en consideración a una donación, atribución o compensación que este ascendiente o su heredero contractual le haga o le haya hecho en vida de aquel.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del LSPBal?

Concepto. Por el pacto sucesorio de finiquito no limitado a la legítima el descendiente legitimario mayor de edad puede renunciar a todos los demás derechos que le puedan corresponder en la herencia…

¿El Artículo 79 del LSPBal está vigente?

El artículo 79 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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