Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Efectos del finiquito o renuncia. 1. El finiquito de legítima dejará sin efecto cualquier disposición relativa a la legítima del descendiente renunciante, sea cual sea la fecha del testamento. En este supuesto serán válidas las disposiciones testamentarias a favor del…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 78

1. El finiquito de legítima dejará sin efecto cualquier disposición relativa a la legítima del descendiente renunciante, sea cual sea la fecha del testamento.

En este supuesto serán válidas las disposiciones testamentarias a favor del descendiente renunciante con cargo a la porción libre, sea cual sea la fecha del negocio jurídico sucesorio.

2. Al morir el causante, la cuota legitimaria renunciada incrementará la herencia de acuerdo con el artículo 80 de la Compilación.

3. Fallecido intestado el causante, el descendiente renunciante será llamado como heredero, según las reglas de la sucesión intestada.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del LSPBal?

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¿El Artículo 78 del LSPBal está vigente?

El artículo 78 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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