Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Capacidad del donatario en la donación universal. El donatario universal tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de los bienes. El donatario menor de edad podrá actuar por representación legal que supla su capacidad. En los casos de personas con discapacidad…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 7

El donatario universal tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de los bienes.

El donatario menor de edad podrá actuar por representación legal que supla su capacidad.

En los casos de personas con discapacidad habrá que ajustarse a las medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica que correspondan en función de cada situación, de acuerdo con la regulación pertinente.

En ambos casos, la aceptación se considerará hecha a beneficio de inventario, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de esta ley.

En caso de que la donación obligue a hacer prestaciones personales o imponga cargas, se requerirá el consentimiento del donatario mayor de dieciséis años o, de lo contrario, la autorización judicial.

El donatario también podrá actuar por representación voluntaria, mediante poder en el que consten las facultades expresas y suficientes para llevar a cabo este acto.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del LSPBal?

Capacidad del donatario en la donación universal. El donatario universal tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de los bienes. El donatario menor de edad podrá actuar por…

¿El Artículo 7 del LSPBal está vigente?

El artículo 7 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.

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