Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Capacidad del donante en la donación universal. En la donación universal, el donante será mayor de edad, tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes. Además, para el donante, la donación universal es un acto personalísimo, por lo cual no podrá actuar…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 6

En la donación universal, el donante será mayor de edad, tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.

Además, para el donante, la donación universal es un acto personalísimo, por lo cual no podrá actuar mediante representación voluntaria.

El donante menor de edad podrá actuar por representación legal con autorización judicial preceptiva.

El donante podrá encomendar al donatario universal las facultades de distribución previstas en los artículos 18 y siguientes de la Compilación.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del LSPBal?

Capacidad del donante en la donación universal. En la donación universal, el donante será mayor de edad, tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes. Además, para el…

¿El Artículo 6 del LSPBal está vigente?

El artículo 6 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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