Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Definición amplia y sucesión contractual. La definición amplia o por más de la legítima se podrá otorgar antes y después de una donación universal de bienes presentes y futuros, tanto si esta es a favor del mismo renunciante como si es a favor de terceros. Sin embargo, no será…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 48

La definición amplia o por más de la legítima se podrá otorgar antes y después de una donación universal de bienes presentes y futuros, tanto si esta es a favor del mismo renunciante como si es a favor de terceros.

Sin embargo, no será válido el otorgamiento de un nuevo pacto de definición a favor del mismo renunciante, excepto en el caso de revocación o resolución del anterior.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del LSPBal?

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¿El Artículo 48 del LSPBal está vigente?

El artículo 48 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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