Artículo 27
En los acuerdos de novación y mutuo disenso de la donación universal se aplicarán las mismas reglas de capacidad y representación, así como las mismas formalidades, exigidas para el otorgamiento de aquella.
No será necesaria la comparecencia de las personas intervinientes en la donación universal cuando los acuerdos de novación o disenso no afecten a su nombramiento.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022