Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Reglas comunes a la novación y al mutuo disenso. En los acuerdos de novación y mutuo disenso de la donación universal se aplicarán las mismas reglas de capacidad y representación, así como las mismas formalidades, exigidas para el otorgamiento de aquella. No será necesaria la…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 27

En los acuerdos de novación y mutuo disenso de la donación universal se aplicarán las mismas reglas de capacidad y representación, así como las mismas formalidades, exigidas para el otorgamiento de aquella.

No será necesaria la comparecencia de las personas intervinientes en la donación universal cuando los acuerdos de novación o disenso no afecten a su nombramiento.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del LSPBal?

Reglas comunes a la novación y al mutuo disenso. En los acuerdos de novación y mutuo disenso de la donación universal se aplicarán las mismas reglas de capacidad y representación, así como las mismas…

¿El Artículo 27 del LSPBal está vigente?

El artículo 27 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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