Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Novación y mutuo disenso en caso de premoriencia del donatario. En caso de premoriencia del donatario, la novación y el mutuo disenso se podrán hacer entre el donante y los herederos del donatario premuerto, sin perjuicio del derecho de los legitimarios de este.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 26

En caso de premoriencia del donatario, la novación y el mutuo disenso se podrán hacer entre el donante y los herederos del donatario premuerto, sin perjuicio del derecho de los legitimarios de este.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del LSPBal?

Novación y mutuo disenso en caso de premoriencia del donatario. En caso de premoriencia del donatario, la novación y el mutuo disenso se podrán hacer entre el donante y los herederos del donatario…

¿El Artículo 26 del LSPBal está vigente?

El artículo 26 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.