Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2010, excepto el artículo 515 que no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2010, excepto el artículo 515 que no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición final tercera del LSC?

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¿El Artículo Disposición final tercera del LSC está vigente?

El artículo Disposición final tercera del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final tercera dentro del LSC?

Forma parte del articulado del Ley de Sociedades de Capital.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final tercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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