Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Aportación de derecho de crédito. Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 65

Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del LSC?

Aportación de derecho de crédito. Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.

¿El Artículo 65 del LSC está vigente?

El artículo 65 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.