Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Aportación de bienes muebles o inmuebles. Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 64

Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del LSC?

Aportación de bienes muebles o inmuebles. Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa…

¿El Artículo 64 del LSC está vigente?

El artículo 64 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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