Resumen del Artículo 538

Artículo 538 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Inclusión del informe de gobierno corporativo y de remuneraciones en el informe de gestión. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluirán en el informe de gestión, en una sección…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 538

Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluirán en el informe de gestión, en una sección separada, el informe de gobierno corporativo. Las sociedades anónimas cotizadas deberán incluir, junto con aquel, asimismo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 538

¿Qué dice el Artículo 538 del LSC?

Inclusión del informe de gobierno corporativo y de remuneraciones en el informe de gestión. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado…

¿El Artículo 538 del LSC está vigente?

El artículo 538 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 538 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 538?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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