Resumen del Artículo 537

Artículo 537 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Deber de información complementaria. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y que, de acuerdo con la normativa en vigor publiquen únicamente cuentas anuales individuales, estarán…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 537

Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y que, de acuerdo con la normativa en vigor publiquen únicamente cuentas anuales individuales, estarán obligadas a informar en la memoria de las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 537

¿Qué dice el Artículo 537 del LSC?

Deber de información complementaria. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y que, de acuerdo con la…

¿El Artículo 537 del LSC está vigente?

El artículo 537 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 537 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 537?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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