Resumen del Artículo 529

Artículo 529 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Publicidad del reglamento. 1. El reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. 2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 529

1. El reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.

2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 529

¿Qué dice el Artículo 529 del LSC?

Publicidad del reglamento. 1. El reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. 2. Efectuada esta comunicación se…

¿El Artículo 529 del LSC está vigente?

El artículo 529 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 529 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII bis.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 529?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.