Resumen del Artículo 528

Artículo 528 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Carácter obligatorio del reglamento del consejo de administración. En las sociedades anónimas cotizadas el consejo de administración, con informe a la junta general, aprobará un reglamento de normas de régimen interno y funcionamiento del propio consejo, de acuerdo con la ley y…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 528

En las sociedades anónimas cotizadas el consejo de administración, con informe a la junta general, aprobará un reglamento de normas de régimen interno y funcionamiento del propio consejo, de acuerdo con la ley y los estatutos, que contendrá las medidas concretas tendentes a garantizar la mejor administración de la sociedad.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 528

¿Qué dice el Artículo 528 del LSC?

Carácter obligatorio del reglamento del consejo de administración. En las sociedades anónimas cotizadas el consejo de administración, con informe a la junta general, aprobará un reglamento de normas…

¿El Artículo 528 del LSC está vigente?

El artículo 528 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 528 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 1ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 528?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.