Resumen del Artículo 527 undecies

Artículo 527 undecies del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — undecies. Beneficiario último de las acciones distinto del accionista. 1. En caso de existir un beneficiario último de las acciones conforme a lo previsto en el artículo 497 bis, únicamente será necesario acreditar la titularidad ininterrumpida por el periodo al que se refiere…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 527 undecies

1. En caso de existir un beneficiario último de las acciones conforme a lo previsto en el artículo 497 bis, únicamente será necesario acreditar la titularidad ininterrumpida por el periodo al que se refiere el artículo 527 ter con respecto al beneficiario último.

2. El voto doble por lealtad se extinguirá como consecuencia de cualquier cambio de beneficiario último de las acciones, salvo en los supuestos del artículo 527 decies.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 527 undecies

¿Qué dice el Artículo 527 undecies del LSC?

undecies. Beneficiario último de las acciones distinto del accionista. 1. En caso de existir un beneficiario último de las acciones conforme a lo previsto en el artículo 497 bis, únicamente será…

¿El Artículo 527 undecies del LSC está vigente?

El artículo 527 undecies del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 527 undecies dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: Capítulo IX › Subsección 4ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 527 undecies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.