Resumen del Artículo 494

Artículo 494 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Inclusión de nuevos asuntos en el orden del día. Los accionistas minoritarios que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de la junta general ya convocada, así como solicitar la convocatoria…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 494

Los accionistas minoritarios que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de la junta general ya convocada, así como solicitar la convocatoria de la junta general extraordinaria, conforme a lo establecido en esta ley. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 494

¿Qué dice el Artículo 494 del LSC?

Inclusión de nuevos asuntos en el orden del día. Los accionistas minoritarios que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar la inclusión de asuntos en el…

¿El Artículo 494 del LSC está vigente?

El artículo 494 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 494 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 494?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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