Resumen del Artículo 493

Artículo 493 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Plazo de convocatoria de la junta general. La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 493

La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 493

¿Qué dice el Artículo 493 del LSC?

Plazo de convocatoria de la junta general. La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

¿El Artículo 493 del LSC está vigente?

El artículo 493 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 493 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 493?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.