Artículo 493
La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 493
Artículo 493 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Plazo de convocatoria de la junta general. La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Plazo de convocatoria de la junta general. La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
El artículo 493 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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