Resumen del Artículo 489

Artículo 489 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Operaciones sometidas a autorización previa del consejo de control. El consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de autorización previa será inoponible a los terceros, salvo que la sociedad pruebe…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 489

El consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de autorización previa será inoponible a los terceros, salvo que la sociedad pruebe que el tercero hubiera actuado en fraude o con mala fe en perjuicio de la sociedad.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 489

¿Qué dice el Artículo 489 del LSC?

Operaciones sometidas a autorización previa del consejo de control. El consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de…

¿El Artículo 489 del LSC está vigente?

El artículo 489 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 489 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 489?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.