Artículo 488
El consejo de control, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a los miembros de la dirección para que asistan a sus reuniones con voz pero sin voto.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 488
Artículo 488 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Asistencia de la dirección a las reuniones del consejo de control. El consejo de control, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a los miembros de la dirección para que asistan a sus reuniones con voz pero sin voto.
El consejo de control, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a los miembros de la dirección para que asistan a sus reuniones con voz pero sin voto.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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El artículo 488 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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