Resumen del Artículo 469

Artículo 469 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Certificación relativa a la sociedad que se fusiona. El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumplimiento por parte de la sociedad anónima española que se…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 469

El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumplimiento por parte de la sociedad anónima española que se fusiona de todos los actos y trámites previos a la fusión.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 469

¿Qué dice el Artículo 469 del LSC?

Certificación relativa a la sociedad que se fusiona. El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada,…

¿El Artículo 469 del LSC está vigente?

El artículo 469 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 469 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 469?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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