Resumen del Artículo 468

Artículo 468 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Derecho de separación de los accionistas. Los accionistas de las sociedades españolas que voten en contra del acuerdo de una fusión que implique la constitución de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro podrán separarse de la sociedad conforme a lo…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 468

Los accionistas de las sociedades españolas que voten en contra del acuerdo de una fusión que implique la constitución de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en esta ley para los casos de separación de socios. Igual derecho tendrán los accionistas de una sociedad española que sea absorbida por una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 468

¿Qué dice el Artículo 468 del LSC?

Derecho de separación de los accionistas. Los accionistas de las sociedades españolas que voten en contra del acuerdo de una fusión que implique la constitución de una sociedad anónima europea…

¿El Artículo 468 del LSC está vigente?

El artículo 468 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 468 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 468?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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