Artículo 424ter
Cada obligación conferirá al obligacionista un derecho de voto proporcional al valor nominal no amortizado de las obligaciones de que sea titular.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 424ter
Artículo 424ter del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — ter. Derecho de voto. Cada obligación conferirá al obligacionista un derecho de voto proporcional al valor nominal no amortizado de las obligaciones de que sea titular.
Cada obligación conferirá al obligacionista un derecho de voto proporcional al valor nominal no amortizado de las obligaciones de que sea titular.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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ter. Derecho de voto. Cada obligación conferirá al obligacionista un derecho de voto proporcional al valor nominal no amortizado de las obligaciones de que sea titular.
El artículo 424ter del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 6.
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