Resumen del Artículo 424bis

Artículo 424bis del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — bis. Asistencia. 1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la sociedad, aunque sean obligacionistas. 2. El comisario deberá asistir a la…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 424bis

1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la sociedad, aunque sean obligacionistas.

2. El comisario deberá asistir a la asamblea general de obligacionistas, aunque no la hubiera convocado.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 424bis

¿Qué dice el Artículo 424bis del LSC?

bis. Asistencia. 1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la…

¿El Artículo 424bis del LSC está vigente?

El artículo 424bis del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 424bis dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 424bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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