Resumen del Artículo 405

Artículo 405 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — De la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española. 1. Las sociedades españolas podrán emitir en el extranjero obligaciones u otros títulos de deuda. 2. La ley española determinará la capacidad, el órgano competente y las condiciones de adopción del acuerdo de…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 405

1. Las sociedades españolas podrán emitir en el extranjero obligaciones u otros títulos de deuda.

2. La ley española determinará la capacidad, el órgano competente y las condiciones de adopción del acuerdo de emisión.

3. La ley a la cual se haya sometido la emisión regirá los derechos de los obligacionistas frente al emisor, sus formas de organización colectiva y el régimen del reembolso y amortización de las obligaciones.

4. En el caso de obligaciones convertibles, el contenido del derecho de conversión se regirá por la ley extranjera que rija la emisión, pero siempre dentro de los límites establecidos por la sociedad española como ley rectora de la sociedad.

La ley española determinará el valor al que se pueden emitir obligaciones, los límites a la conversión y el régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 405

¿Qué dice el Artículo 405 del LSC?

De la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española. 1. Las sociedades españolas podrán emitir en el extranjero obligaciones u otros títulos de deuda. 2. La ley española determinará…

¿El Artículo 405 del LSC está vigente?

El artículo 405 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 405 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 405?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.