Resumen del Artículo 404

Artículo 404 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Garantías de la emisión. 1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente: a) Con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria. b) Con prenda de valores, que deberán ser depositados en entidad de crédito. c) Con prenda sin…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 404

1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente:

a) Con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.

b) Con prenda de valores, que deberán ser depositados en entidad de crédito.

c) Con prenda sin desplazamiento.

d) Con garantía del Estado, de comunidad autónoma, provincia o municipio.

e) Con aval solidario de entidad de crédito.

f) Con el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 404

¿Qué dice el Artículo 404 del LSC?

Garantías de la emisión. 1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente: a) Con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria. b) Con prenda de…

¿El Artículo 404 del LSC está vigente?

El artículo 404 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 404 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 404?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.