Artículo 387
Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 387
Artículo 387 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Deber de enajenación de bienes sociales. Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.
Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Deber de enajenación de bienes sociales. Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.
El artículo 387 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.
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