Resumen del Artículo 387

Artículo 387 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Deber de enajenación de bienes sociales. Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 387

¿Qué dice el Artículo 387 del LSC?

Deber de enajenación de bienes sociales. Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.

¿El Artículo 387 del LSC está vigente?

El artículo 387 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 387 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 387?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.