Artículo 386
Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 386
Artículo 386 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación. Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.
Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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El artículo 386 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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