Artículo 292
Cuando la modificación afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una sociedad de responsabilidad limitada deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 292
Artículo 292 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — La tutela individual de los derechos del socio en la sociedad de responsabilidad limitada. Cuando la modificación afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una sociedad de responsabilidad limitada deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
Cuando la modificación afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una sociedad de responsabilidad limitada deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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El artículo 292 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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