Resumen del Artículo 291

Artículo 291 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Nuevas obligaciones de los socios. Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 291

Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 291

¿Qué dice el Artículo 291 del LSC?

Nuevas obligaciones de los socios. Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.

¿El Artículo 291 del LSC está vigente?

El artículo 291 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 291 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 291?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.