Artículo 291
Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 291
Artículo 291 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Nuevas obligaciones de los socios. Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Nuevas obligaciones de los socios. Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
El artículo 291 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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