Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Carácter mercantil. Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 2

Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del LSC?

Carácter mercantil. Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.

¿El Artículo 2 del LSC está vigente?

El artículo 2 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.