Artículo 2
Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 2
Artículo 2 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Carácter mercantil. Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.
Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Carácter mercantil. Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.
El artículo 2 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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