Resumen del Artículo 198

Artículo 198 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Mayoría ordinaria. En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 198

En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 198

¿Qué dice el Artículo 198 del LSC?

Mayoría ordinaria. En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos…

¿El Artículo 198 del LSC está vigente?

El artículo 198 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 198 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 198?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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