Resumen del Artículo 197bis

Artículo 197bis del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — bis. Votación separada por asuntos. 1. En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. 2. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: a) el nombramiento, la…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 197bis

1. En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.

2. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:

a) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador.

b) en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.

c) aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 197bis

¿Qué dice el Artículo 197bis del LSC?

bis. Votación separada por asuntos. 1. En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. 2. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto…

¿El Artículo 197bis del LSC está vigente?

El artículo 197bis del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 197bis dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 197bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.