Resumen del Artículo 166

Artículo 166 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Competencia para convocar. La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 166

La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 166

¿Qué dice el Artículo 166 del LSC?

Competencia para convocar. La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

¿El Artículo 166 del LSC está vigente?

El artículo 166 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 166 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 166?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.