Artículo 166
La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 166
Artículo 166 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Competencia para convocar. La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Competencia para convocar. La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
El artículo 166 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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