Artículo 165
Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 165
Artículo 165 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Junta extraordinaria. Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Junta extraordinaria. Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
El artículo 165 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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