Resumen del Artículo 165

Artículo 165 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Junta extraordinaria. Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 165

Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 165

¿Qué dice el Artículo 165 del LSC?

Junta extraordinaria. Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.

¿El Artículo 165 del LSC está vigente?

El artículo 165 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 165 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 165?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.