Artículo 154
La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 154
Artículo 154 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Exclusión del régimen de participaciones recíprocas. La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante.
La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Exclusión del régimen de participaciones recíprocas. La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad…
El artículo 154 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 4.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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