Resumen del Artículo 153

Artículo 153 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Reserva de participaciones recíprocas. En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 153

En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 153

¿Qué dice el Artículo 153 del LSC?

Reserva de participaciones recíprocas. En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del…

¿El Artículo 153 del LSC está vigente?

El artículo 153 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 153 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 153?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.