Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley de Relaciones Familiares en Separación (País Vasco) (LRFPV) — Medidas previas, provisionales o coetáneas y definitivas y su modificación. 1. Medidas previas. La parte que se proponga instar uno de los procedimientos previstos en el artículo 1 de la presente Ley podrá solicitar con carácter previo la adopción de los efectos y medidas a que…

LRFPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 13

1. Medidas previas. La parte que se proponga instar uno de los procedimientos previstos en el artículo 1 de la presente Ley podrá solicitar con carácter previo la adopción de los efectos y medidas a que se refieren los dos capítulos anteriores.

Estos efectos y medidas sólo subsistirán si en el plazo de treinta días desde que fueron adoptados se presenta la demanda principal ante el juez competente.

2. Medidas provisionales o coetáneas. Admitida la demanda a que se refiere el artículo 1 de esta ley, se producirá por ministerio legal el cese de la presunción de convivencia y quedarán revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de las partes hubiera otorgado a la otra.

El juez, a petición de cualquiera de las partes, podrá acordar además la adopción de medidas provisionales, utilizando como criterios los establecidos en la presente Ley.

3. Medidas definitivas. Los efectos y medidas previstas en este capítulo terminarán en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia que se dicte en el proceso principal, o se ponga fin al proceso de otro modo.

4. Modificación de medidas. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas entre las partes, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Norma publicada: 30 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del LRFPV?

Medidas previas, provisionales o coetáneas y definitivas y su modificación. 1. Medidas previas. La parte que se proponga instar uno de los procedimientos previstos en el artículo 1 de la presente Ley…

¿El Artículo 13 del LRFPV está vigente?

El artículo 13 del LRFPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del LRFPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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