Resumen del Artículo 77

Artículo 77 del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por la…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 77

La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77

¿Qué dice el Artículo 77 del LRJSP?

Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en…

¿El Artículo 77 del LRJSP está vigente?

El artículo 77 del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 77 dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 77?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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