Artículo 136
A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.
Norma publicada: 1 de octubre de 2015
Resumen del Artículo 136
Artículo 136 del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Fusión, disolución, liquidación y extinción. A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.
A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.
Norma publicada: 1 de octubre de 2015
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El artículo 136 del LRJSP está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.