Resumen del Artículo 136

Artículo 136 del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Fusión, disolución, liquidación y extinción. A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 136

A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 136

¿Qué dice el Artículo 136 del LRJSP?

Fusión, disolución, liquidación y extinción. A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los…

¿El Artículo 136 del LRJSP está vigente?

El artículo 136 del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 136 dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 136?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.