Resumen del Artículo 135

Artículo 135 del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Estructura organizativa. En las fundaciones del sector público estatal la mayoría de miembros del patronato serán designados por los sujetos del sector público estatal. La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del patronato será directamente asumida…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 135

En las fundaciones del sector público estatal la mayoría de miembros del patronato serán designados por los sujetos del sector público estatal.

La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del patronato será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó. La Administración General del Estado podrá exigir de oficio al empleado público que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 135

¿Qué dice el Artículo 135 del LRJSP?

Estructura organizativa. En las fundaciones del sector público estatal la mayoría de miembros del patronato serán designados por los sujetos del sector público estatal. La responsabilidad que le…

¿El Artículo 135 del LRJSP está vigente?

El artículo 135 del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 135 dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 135?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.