Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Disposición final primera. La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que el artículo 49.1.2.a) del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a La Generalitat, para conservar, modificar y desarrollar el Derecho Foral civil valenciano, recuperando su…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que el artículo 49.1.2.a) del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a La Generalitat, para conservar, modificar y desarrollar el Derecho Foral civil valenciano, recuperando su contenido en lo concerniente al régimen económico matrimonial en plena armonía con la Constitución y la realidad social y económica valenciana, tal y como preceptúan el artículo 7 y la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del LREMV?

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¿El Artículo Disposición final primera del LREMV está vigente?

El artículo Disposición final primera del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del LREMV?

Forma parte del articulado del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

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