Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — La restitución subsiguiente a la revocación de las donaciones por razón de matrimonio. 1. En caso de revocación, los bienes donados deberán ser restituidos, a requerimiento del donante, en el estado que resulte del uso adecuado a su naturaleza. 2. El retraso en la devolución del…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 36

1. En caso de revocación, los bienes donados deberán ser restituidos, a requerimiento del donante, en el estado que resulte del uso adecuado a su naturaleza.

2. El retraso en la devolución del bien cuya donación fue revocada convierte al donatario, si fuera culpable del mismo, o a quien resultara aquel imputable, en deudor de los frutos producidos por la cosa desde que le fue requerida su entrega, así como del valor del deterioro que la cosa padeciera por el mismo hecho del transcurso del tiempo o por la culpa o negligencia de aquellos, y del importe de los daños y perjuicios padecidos por el revocante a causa de tal retraso.

3. En su caso, el donante deberá indemnizar al donatario de las mejoras necesarias y útiles hechas en el bien donado.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del LREMV?

La restitución subsiguiente a la revocación de las donaciones por razón de matrimonio. 1. En caso de revocación, los bienes donados deberán ser restituidos, a requerimiento del donante, en el estado…

¿El Artículo 36 del LREMV está vigente?

El artículo 36 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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