Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — La revocación de las donaciones por razón de matrimonio. 1. Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales sobre las causas de revocación de las donaciones a las donaciones por razón de matrimonio, estas podrán ser revocadas, además, por las causas siguientes: a) Si el…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 35

1. Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales sobre las causas de revocación de las donaciones a las donaciones por razón de matrimonio, estas podrán ser revocadas, además, por las causas siguientes:

a) Si el matrimonio no se celebra, sea cual sea su causa, en el término de un año desde el otorgamiento de la donación.

b) Las donaciones modales y condicionales serán revocables, además de por las causas señaladas en el apartado anterior, por el incumplimiento del modo o de la condición, o por su cumplimiento si esta es resolutoria. El donante podrá revocarlas en el plazo de un año desde que tuvo conocimiento de la causa de revocación.

c) Si el matrimonio se declara nulo o se disuelve o los cónyuges se separan de hecho o judicialmente.

2. Si la donación se revocara y se hubiera vinculado al levantamiento de las cargas del matrimonio, los bienes donados, sin perjuicio de volver a la propiedad del donante, continuarán bajo la administración del cónyuge responsable de atender tales cargas, quien podrá atenderlas con sus frutos, excepto que el donante se hubiera reservado el usufructo de los bienes donados.

3. La acción de revocación caduca en el plazo de un año desde que el donante tenga conocimiento de la causa de revocación.

4. A pesar de concurrir causa de revocación de las donaciones por razón de matrimonio, el donante podrá renunciar al ejercicio de la revocación, de forma unilateral o convenida, con el donatario o donatarios, novando de esta manera, en su caso, la anterior liberalidad.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del LREMV?

La revocación de las donaciones por razón de matrimonio. 1. Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales sobre las causas de revocación de las donaciones a las donaciones por razón de…

¿El Artículo 35 del LREMV está vigente?

El artículo 35 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.