Artículo 17
1. El acto de disposición sobre la vivienda habitual de la familia efectuado por el cónyuge titular sin el consentimiento del otro o sin la correspondiente autorización judicial podrá ser anulado a instancia del otro cónyuge.
2. El régimen de caducidad de la acción a que se refiere el párrafo anterior se regulará por lo dispuesto en el Código Civil.
Norma publicada: 20 de marzo de 2007