Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV)Actos dispositivos sobre la vivienda habitual de la familia. Requisitos. 1. Sea cual sea el régimen económico del matrimonio, para disponer de algún derecho sobre la vivienda habitual de la familia o sobre los muebles de uso ordinario de la misma, el cónyuge titular necesitará…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 16

1. Sea cual sea el régimen económico del matrimonio, para disponer de algún derecho sobre la vivienda habitual de la familia o sobre los muebles de uso ordinario de la misma, el cónyuge titular necesitará el consentimiento del otro cónyuge en cada caso. El consentimiento del cónyuge no titular se ha de prestar con conocimiento de los elementos esenciales y de las circunstancias accidentales del concreto negocio dispositivo.

2. Si uno de los cónyuges realizara un acto o negocio de disposición sobre un inmueble que pudiera constituir la vivienda habitual de la familia, habrá de manifestar, en el documento en el que los formalice, si tal circunstancia concurre o no en el inmueble dispuesto. La manifestación errónea o falsa del disponente no perjudicará al adquirente de buena fe, siempre que se adquiera en las condiciones que establece el artículo 18.1 de la presente Ley. En caso de que el inmueble objeto del negocio dispositivo fuera la vivienda habitual de la familia y así se hubiera hecho constar, habrá de figurar en el mismo documento el consentimiento del cónyuge no titular.

3. En caso de negativa sin justa causa del consen­timiento por parte del cónyuge no titular para el acto dispositivo, o incapacidad para prestarlo, este podrá ser suplido por la autorización judicial, ponderando fundamentalmente el interés de la familia o cualquier otra justa causa.

Se considerará que al cónyuge no titular le asiste justa causa para denegar su consentimiento al acto dispositivo, entre otras razones, cuando convivan en el hogar familiar los hijos comunes.

4. No obstante, incluso en el caso de que la denegación del consentimiento para el acto dispositivo por parte del cónyuge no titular fuera por alguna de las causas a que se refiere el apartado anterior, el juez, ponderando las circunstancias del caso, podrá suplir su consentimiento si apreciara que concurre un interés familiar superior que así lo exija.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del LREMV?

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¿El Artículo 16 del LREMV está vigente?

El artículo 16 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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